miércoles, 14 de octubre de 2009

REGLAMENTO INTERNO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DEL IUTA

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GACETA
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL
____________________________________________________________
____Gaceta N°19 Consejo Directivo N° XXXIX del 18 de Octubre de 2006


REGLAMENTO INTERNO PARA LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO COMUNITARIO DEL ESTUDIANTE DEL
INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGÍA
DE ADMINISTRACIÓN INDUSTRIAL


TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Capítulo I
Disposiciones Generales


Artículo 1. El presente Reglamento Interno de Servicio Comunitario del Estudiante del Instituto Universitario de Tecnología de Administración Industrial (IUTA) tiene como finalidad, normar las actividades inherentes a la prestación de dicho servicio por el estudiante que aspire al título de TSU en cualquiera de las carreras ofertadas por la institución, así como establecer las funciones de coordinación y tutoría que debe realizar el personal docente.

Artículo 2. Este Reglamento se fundamenta en lo estipulado en el artículo 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior y en el artículo 29.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Artículo 3. Este Reglamento se regirá por los principios constitucionales de responsabilidad social, solidaridad, igualdad, corresponsabilidad, cooperación, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad.

Artículo 4. La prestación del servicio comunitario del estudiante del IUTA, tendrá su ámbito de aplicación en el área geográfica del territorio nacional correspondiente a la Sede Anaco y a cada una de las Extensiones debidamente autorizadas por el Ministerio de Educación Superior, pudiendo extenderse a otros Estados y localidades en los que por solicitud expresa de las comunidades y convenimiento con los estudiantes, coordinadores y asesores, se decida proyectar dicho servicio.
Capítulo II
Del Servicio Comunitario

Artículo 5. Se entiende por Servicio Comunitario, la actividad que deben desarrollar los estudiantes del IUTA en las comunidades, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales y humanísticos adquiridos durante su formación académica, bajo la supervisión de docentes que cumplirán los roles de coordinadores y tutores, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior.

Artículo 6. Se entiende por comunidad, el ámbito social de alcance nacional, estadal o municipal, donde se proyectará la actuación del IUTA para la prestación del servicio comunitario.

Artículo 7. El servicio comunitario tiene como fines:

a) Fomentar en el (la) estudiante(a) la solidaridad y el compromiso con la comunidad como norma ética y ciudadana.
b) Hacer un acto de reciprocidad con el entorno social del IUTA con el fin de contribuir con el bienestar y desarrollo de las comunidades.
c) Enriquecer la actividad de educación superior, a través de la aplicación de los conocimientos adquiridos durante la formación académica, artística y cultural.


Capítulo III
De los requisitos y características del servicio comunitario

Artículo 8. El servicio comunitario es un requisito para la obtención del título de Técnico Superior Universitario, no creará derechos u obligaciones de carácter laboral y debe prestarse sin remuneración alguna. Dicha labor no sustituirá las prácticas profesionales incluidas en los planes de estudio de las carreras.

Artículo 9. El Servicio Comunitario se regirá por lo establecido en el Área de Formación Comunitaria, el cual se incorporará a la estructura curricular contemplada en el diseño de cada una de las carreras.

Artículo 10. El servicio comunitario tendrá una duración mínima de ciento veinte horas académicas, las cuales se cumplirán una vez que el prestador del servicio haya aprobado la Unidad curricular “Formación Comunitaria”.

Artículo 11. Durante la prestación del servicio comunitario no se permitirá realizar actividades de proselitismo político partidista, religioso o sexista.

Artículo 12. La obtención de los recursos necesarios para la realización del servicio comunitario será responsabilidad de la Sede y de cada una de las Extensiones. El manejo de los recursos recaerá en el Coordinador del Proyecto o en los organismos que se estipulen en cada uno de los proyectos.


TÍTULO II
DE LA PARTICIPACIÓN DEL IUTA EN EL DESARROLLO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO


Capítulo I
De las atribuciones del IUTA


Artículo 13. El IUTA tendrá las atribuciones siguientes:

a) Recibir, analizar y evaluar proyectos de servicio comunitario presentados por los entes con la iniciativa para proponerlos.

b) Asegurar que los proyectos aprobados por la institución, estén orientados a satisfacer las necesidades de la comunidad.

c) Realizar diagnósticos en las comunidades para definir posibles áreas de colaboración afines a las áreas de conocimiento de cada una de las carreras que se ofertan en el IUTA.

d) Elaborar los proyectos de acuerdo al perfil académico de cada disciplina y a las necesidades de las comunidades.

e) Ofertar a los estudiantes los proyectos existentes, según su perfil académico.

f) Celebrar convenios para la prestación del servicio comunitario, con el sector público, privado y las comunidades.

g) Expedir la constancia de culminación de prestación del servicio comunitario.

h) Ofrecer al estudiante reconocimientos académicos, previa evaluación del servicio ejecutado.

i) Determinar el momento de inicio, la duración, el lugar y las condiciones para la prestación del servicio comunitario.

j) Adaptar la duración del servicio comunitario al régimen académico semestral.

k) Establecer los requisitos necesarios para la ejecución de los proyectos.

l) Facilitar las condiciones necesarias para el cumplimiento del servicio comunitario, ofertando al estudiante los proyectos para su participación y brindándole la asesoría necesaria para su realización.

m) Garantizar, de manera gratuita, la inscripción de los estudiantes en los proyectos ofertados.

Artículo 14. El Proyecto Comunitario consiste en un plan de acción para la solución de un problema o la satisfacción de necesidades colectivas previamente detectadas en una localidad seleccionada y que se desarrolla a través de un proceso secuencial de acciones que comprenden las fases de anteproyecto, viabilidad, estudio de factibilidad, plan de acción, presupuesto y formulación del proyecto.

Artículo 15. El anteproyecto incluirá, entre otros aspectos, su naturaleza, justificación, objetivos, metas, localización, ubicación en el tiempo y su duración. La viabilidad estará referida a la receptividad que los actores involucrados manifiesten por el proyecto. El estudio de factibilidad permitirá emitir juicios sobre las ventajas y desventajas del proyecto, así como verificar si están dadas las condiciones requeridas; su ejecución implicará la realización de diagnóstico, estudio técnico, estudio financiero, estudio social y estudio de la capacidad institucional. El Plan de acción identificará las metas, actividades, responsables, recursos materiales y cronograma. El presupuesto contemplará todos los rubros que requieran erogación económica. La formulación definitiva del proyecto describirá el proceso a seguir para abordar la alternativa seleccionada.

Artículo 16. El proyecto definitivo deberá ser estudiado por el Consejo Académico en la Sede Anaco y los Consejos de Coordinación en las Extensiones.


Capítulo II
De la Organización

Artículo 17. En la Sede Nacional y en cada una de las Extensiones existirá un Coordinador de Proyectos Comunitarios, adscrito a la División/Departamentos de Extensión Universitaria.

Artículo 18. Cada Proyecto Comunitario contará con un Asesor de Proyecto Comunitario.

Artículo 19. El Coordinador de Proyectos Comunitarios tiene como funciones, coordinar la elaboración y ejecución de los proyectos.

Artículo 20. Para ser Coordinador de Proyectos Comunitarios se requerirá ser Docente Universitario, haber participado en un Taller de Formación Comunitaria y poseer experiencia en la formulación y evaluación de proyectos.

Artículo 21. El Coordinador de Proyectos Comunitarios tendrá las siguientes atribuciones:
a) Participar en el desarrollo de los talleres de formación comunitaria dirigidos al personal docente y a los prestadores del servicio comunitario.
b) Diagnosticar necesidades de desarrollo comunitario en las áreas de las carreras ofertadas por el IUTA.
c) Participar, conjuntamente con el (la) Jefe(a) de la División de Extensión Universitaria, los (las) Jefes(as) de Departamento de Extensión Universitaria, y los Asesores de Proyectos, en la elaboración de los proyectos comunitarios.
d) Seleccionar a los Asesores de Proyectos.
e) Elaborar el plan operativo anual y el cronograma de actividades semestrales de la Coordinación.
f) Coordinar los procesos de instrumentación y supervisión de los proyectos de servicio comunitario.
g) Informar a los prestadores del servicio comunitario sobre las normas y procedimientos que rigen el desarrollo del servicio comunitario.
h) Coordinar con la unidad de Control de Estudios, la elaboración de los instrumentos, procedimientos e instructivos para el registro, control y supervisión de los prestadores del servicio comunitario.
i) Velar, conjuntamente con el Coordinador de Carrera, que los proyectos se ajusten a las competencias contempladas en el perfil de egreso establecido por la Institución en su diseño curricular.
j) Organizar y coordinar las visitas de supervisión y viáticos de los Asesores de Proyectos.
k) Distribuir a los prestadores de servicio comunitario inscritos en el proyecto en las actividades previstas.
l) Organizar y controlar las sesiones de asesoría.
m) Remitir al Departamento de Control de Estudio un listado contentivo de los prestadores del servicio comunitario que cumplieron con las horas requeridas a efectos de su inclusión en el expediente de grado.
n) Tramitar ante el Departamento de Control de Estudio la expedición de constancias de culminación del servicio comunitario.
o) Crear y mantener los archivos de proyectos aprobados y en ejecución.
p) Asesorar a las comunidades en materia de formulación de iniciativas de proyectos comunitarios.
q) Propiciar la firma de convenios con organismos públicos y privados y comunidades en general.
r) Presentar cuenta periódica al Coordinador de Carrera.
s) Difundir la normativa que rige la prestación del servicio comunitario.
t) Velar por el normal desarrollo del proyecto y el cumplimiento de las actividades previstas.
u) Administrar los recursos asignados al proyecto.
v) Conocer y elevar a la Coordinación de Carrera, los casos de incumplimiento por parte de los prestadores del servicio comunitario que requieran su suspensión del proceso.
w) Elaborar un Informe periódico contentivo del avance de los proyectos y uso de los recursos y remitirlo al Coordinador de Carrera.
x) Elaborar un informe final sobre los resultados del proyecto.


Artículo 22. El Asesor de Proyecto de Servicio Comunitario tiene como funciones, planificar, coordinar y ejecutar acciones de asesoramiento a los prestadores del servicio comunitario

Artículo 23. Para ser Asesor de Proyecto de Servicio Comunitario se requerirá ser Personal Docente del IUTA en la carrera en la cual se ejecuta el proyecto; poseer constancia de aprobación del Taller de Formación Comunitaria y conocimientos en el área específica del proyecto.

Artículo 24. El Asesor de Proyecto de Servicio Comunitario tendrá las siguientes atribuciones:

a) Asesorar a los prestadores del servicio comunitario en la elaboración de su programa de actividades de servicio comunitario en función del proyecto en que se inscriba.
b) Realizar seguimiento al cumplimiento de los objetivos y metas contemplados en el proyecto.
c) Llevar control de las actividades realizadas y el cómputo de las horas cumplidas por el prestador del servicio comunitario.
d) Orientar al prestador del servicio comunitario en la ejecución de los aspectos técnicos inmersos en el proyecto.
e) Presentar cuenta periódica al Coordinador de Proyectos.
TÍTULO III
DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO

Capítulo I
De la definición y pre-requisitos

Artículo 25. Los prestadores del servicio comunitario son los estudiantes del IUTA que hayan cumplido al menos, con el cincuenta por ciento (50%) del total de la carga académica de la carrera.

Artículo 26. Para poder inscribirse en el Proyecto Comunitario, los prestadores del servicio comunitario deberán cursar y aprobar un taller de Introducción al Proyecto Comunitario que plantee la realidad social del país y de la comunidad, facilite la construcción de conocimientos conceptuales, teóricos, metodológicos y técnicos sobre la acción comunitaria y la formulación de proyectos comunitarios y contribuya a consolidar actitudes, valores y formas de comportamiento sobre la importancia del trabajo comunitario para el crecimiento personal y el desarrollo integral del país. Igualmente, el taller comprenderá los aspectos relacionados con la expresión oral y escrita, la dirección de reuniones y asambleas, la organización de eventos, la facilitación de aprendizajes en el adulto y la elaboración de medios alternativos de información.


Capítulo II
De los derechos de los prestadores del servicio comunitario

Artículo 27. Son derechos de los prestadores del servicio comunitario:
a) Participar en la elaboración de los proyectos presentados como iniciativa del IUTA.
b) Obtener información oportuna de los proyectos para el servicio comunitario ofertados por el IUTA.
c) Recibir información sobre los requisitos y procedimientos para inscribirse en los proyectos ofertados.
d) Recibir la asesoría adecuada y oportuna para desempeñar el servicio comunitario.
e) Recibir un trato digno y respetuoso durante el cumplimiento del servicio comunitario.
f) Realizar actividades comunitarias de acuerdo con el perfil académico de la carrera.
g) Recibir del IUTA una constancia de culminación del servicio comunitario.
h) Recibir del IUTA reconocimientos académicos.
i) Inscribirse de manera gratuita, para participar en los proyectos de servicio comunitario.
Capítulo III
De los deberes de los prestadores del servicio comunitario

Artículo 28. Son deberes de los prestadores del Servicio Comunitario:

a) Cursar y aprobar el Taller de Formación Comunitaria previo a su inscripción en el Proyecto Comunitario.
b) Solicitar constancia de aprobación del Taller de Formación Comunitaria.
c) Solicitar en Control de Estudio constancia de haber aprobado al menos el 50% de la carga académica respectiva.
d) Solicitar ante la Coordinación de Proyectos de Servicio Comunitario su adscripción a uno de los proyectos ofertados, presentando la constancia de haber aprobado al menos el 50% de la carga académica respectiva, emitida por Control de Estudio.
e) Inscribir su Proyecto de Servicio Comunitario en la Coordinación de Proyectos de Servicio Comunitario una vez haber sido aceptado.
f) Acatar las disposiciones que se establezcan en los convenios realizados con otras instituciones de educación superior, entes del estado, empresas privadas y comunidades.
g) Actuar con respeto, honestidad y responsabilidad durante la prestación del servicio comunitario.
h) Acatar las directrices y orientaciones impartidas por la coordinación y el asesor del proyecto para el cumplimiento del servicio comunitario.
i) Asistir puntualmente a todas las actividades programadas.
j) Llevar una relación diaria de las actividades realizadas y el cómputo de las horas.
k) Presentar un informe parcial de actividades, logros y recomendaciones cada vez que culmine 20 horas de servicio, el cual debe ser avalado por el Coordinador del Centro Comunitario en el cual se ejecuta el proyecto.
l) Presentar un informe final de actividades en un plazo de cinco días hábiles una vez finalizado el servicio comunitario.

Capítulo IV
De las transferencias de proyectos

Artículo 29. El prestador del Servicio Comunitario sólo podrá adscribirse a un proyecto.

Artículo. 30. En circunstancias especiales, tales como incompatibilidades de horario, falta de identificación con el proyecto, existencia de barreras de comunicación con el asesor o con el supervisor comunitario, u otras que a juicio del Coordinador del proyecto lo justifiquen, el Prestador del Servicio Comunitario podrá solicitar su transferencia a otro proyecto.
Artículo 31. La solicitud de transferencia de proyecto sólo podrá darse cuando existan suficientes argumentos que lo justifiquen.

Artículo 32. La solicitud de transferencia se realizará ante el Asesor del Proyecto, quien la someterá a la consideración del Coordinador de Proyectos de Servicio Comunitario.

Artículo 33. Para realizar la solicitud de transferencia, el Prestador del Servicio Comunitario deberá haber completado un mínimo de veinte horas.



TÍTULO IV
DE LOS PROYECTOS
Capítulo I
De la iniciativa para la presentación de los proyectos

Artículo 34. Los proyectos deberán ser elaborados respondiendo a las necesidades de las comunidades, ofreciendo soluciones concebidas y ejecutadas con un enfoque metodológico, tomando en consideración los planes de desarrollo municipal, estadal y nacional.

Artículo 35. La presentación de los proyectos podrá ser iniciativa de:

a) El Ministerio de Educación Superior.
b) El IUTA.
c) Los estudiantes del IUTA.
d) El personal docente del IUTA.
e) Asociaciones gremiales.
f) Instituciones públicas.
g) Instituciones privadas.
h) Comunidades organizadas.

Capítulo II
De los requisitos institucionales para la aprobación de proyectos

Artículo 36. Todo proyecto de servicio comunitario requiere ser aprobado por el IUTA.

Artículo 37. Para ser aprobado, todo proyecto deberá presentarse por escrito, debiendo contemplar, sin menoscabo de otros aspectos que se consideren pertinentes, las partes siguientes:

a) Naturaleza del proyecto (Título, localización, cobertura, ente proponente, beneficiarios).
b) Justificación (Origen y necesidad de su implementación, impacto en la comunidad).
c) Fundamentación (Datos estadísticos y técnicos relacionados con el diagnóstico, formulación del problema, formulación del objetivo o situación deseada, análisis de fuerzas positivas y negativas, obstáculos, oportunidades, identificación de alternativas de solución; disponibilidad y calidad de los recursos requeridos; normas y disposiciones legales que rigen o condicionan el proyecto; características de los grupos sociales que pueden influir en el desarrollo del proyecto; capacidad organizacional para realizar el proyecto; pertinencia entre los objetivos y el perfil de la carrera y los objetivos del proyecto; disponibilidad y acceso a los recursos financieros; flujo de caja; fuentes de financiamiento).
d) Objetivos generales y específicos (Logros que se quieren alcanzar).
e) Metas (Indicadores cuantificables que permitan evaluar los logros del proyecto).
f) Metodología (Fases, sistema de trabajo, técnicas, procedimientos de coordinación, participación, seguimiento y evaluación).
g) Ubicación en el tiempo (Cronograma de actividades).
h) Recursos humanos involucrados en el proyecto (Cantidad, cualificación, responsabilidades específicas de coordinadores, asesores, prestadores del servicio, supervisores locales y miembros de la comunidad en cada fase del proyecto).
i) Recursos materiales (Instalaciones, materiales, maquinarias, equipos, herramientas).
j) Presupuesto (Recursos económicos y su procedencia).

Capítulo III
De los recursos.

Artículo 38. El número de participantes de un proyecto estará condicionado por las características del mismo siempre tomando en consideración que debe dársele continuidad al proyecto hasta su culminación.

Artículo 39. Todo proyecto de servicio comunitario deberá contar con los recursos humanos, materiales y financieros para su ejecución, así como otros que la naturaleza del proyecto exija. Los beneficiarios del proyecto se comprometerán a suministrar los recursos materiales y financieros (suministros, transporte, alimentación, alojamiento, seguridad, publicidad, propaganda) requeridos para la ejecución del proyecto.

Artículo 40. El financiamiento de los proyectos se logrará a través de aportes externos suministrados por las comunidades, así como entes públicos y privados.

Capítulo IV
De la acreditación del proyecto comunitario por parte del prestador del servicio
Artículo 41. Para acreditar el Proyecto Comunitario será necesario una comunicación por escrito, expedida por el supervisor (responsable de la organización donde se preste el Servicio Comunitario). La comunicación deberá ser dirigida al Coordinador del Proyecto, y deberá incluir los siguientes datos:

a. Nombre, carrera y semestre del prestador del servicio.
b. Lugar donde se realizó la prestación del servicio comunitario.
c. Fecha de inicio y terminación de la actividad y horario de dedicación, explicitando las horas que el alumno participó en el proyecto.
d. Descripción de las actividades desarrolladas.
e. Evaluación cualitativa del desempeño de las actividades.
f. Firma del responsable de la organización. No se aceptará por ausencia ni por poder.
Capítulo V
De la Evaluación del Servicio Comunitario
Artículo 42. Con el fin de establecer incentivos académicos, el servicio comunitario será evaluado individualmente en forma cualitativa. La evaluación será realizada conjuntamente por el Asesor del Proyecto y la persona que en la comunidad haya sido designada como supervisor del proyecto.
Artículo 43. El Coordinador del Proyecto elaborará un acta donde registre el resultado final en términos del número de horas completadas y su evaluación cualitativa, a efectos de proponer al prestador del servicio como candidato a recibir reconocimientos académicos.
Artículo 44. La evaluación cualitativa se fundamentará en un proceso interactivo de negociación con participación de los involucrados (prestador del servicio, Asesor, Supervisor), donde el evaluador y el evaluado enunciarán juicios de valor. Las técnicas a utilizar serán la entrevista y la observación. El Asesor del Proyecto apreciará como el prestador del servicio transfiere y utiliza los conocimientos adquiridos a las situaciones reales que se presentan durante el proceso, en tanto que el Supervisor, se concentrará en las actitudes asumidas en relación al contexto general en el cual se desarrolla el proyecto.
Artículo 45. Las categorías temáticas que se tomarán en consideración, sin menoscabo de otras, serán:
a. El Supervisor del Proyecto:
- Responsabilidad.
- Puntualidad.
- Actitudes y habilidades de comunicación.
- Iniciativa demostrada.
- Relaciones inter-personales.
- Interés demostrado en las actividades realizadas.
- Presentación personal.

b. El Asesor del Proyecto:
- Presentación personal.
- Responsabilidad.
- Actitudes y habilidades de comunicación.
- Iniciativa demostrada.
- Respeto por las normativas.
- Adaptación al trabajo.
- Relaciones inter-personales.
- Interés demostrado en las actividades realizadas.
- Demostración de las competencias ocupacionales.
- Calidad del trabajo.
- Habilidad para aprender.
- Capacidad de planificación y organización.
- Hábitos de higiene y seguridad.
Artículo 46. Los resultados de la apreciación obtenida se llevarán a una matriz descriptiva de rubros que comprenderá cumplimiento deficiente, satisfactorio, bueno, distinguido, sobresaliente y excelente.

Capítulo VI
De los reconocimientos académicos
Artículo 47. Los prestadores del servicio cuya actuación sea considerada distinguida, sobresaliente y excelente, recibirán la nominación para un reconocimiento académico.
Artículo 48. El reconocimiento académico al cual se hace referencia, consistirá en otorgar un diploma especial de cumplimiento del servicio comunitario.

Capítulo VII
De las infracciones y sanciones
Artículo 49. Los prestadores del servicio comunitario que no cumplan con las actividades previstas y el número de horas pautadas, serán retirados del proyecto en el cual se encuentren inscritos, pero podrán solicitar su inscripción en un nuevo proyecto cuando el IUTA lo oferte.
Artículo 50. El prestador del servicio comunitario que sea sorprendido cometiendo fraude con la acreditación de las horas estipuladas en el Servicio Comunitario se le anularán las horas acumuladas hasta el momento.
Artículo 51. El (la) Coordinador(a) del Proyecto Comunitario tendrá la facultad de suspender el Servicio del Prestador por incumplimiento o falta grave del mismo. A tal efecto, se notificará al (la) Jefe(a) de División de Extensión Universitaria o al (la) Jefe(a) del Departamento de Extensión Universitaria, y en caso de proceder, se anularán las horas que en ese periodo se hayan realizado. El prestador del servicio deberá volver a realizar el trámite de inscripción al Proyecto Comunitario en el siguiente periodo académico.
Artículo 52. Las faltas graves a las cuales hace referencia el artículo anterior se refieren a irrespeto a los derechos humanos universales y derechos constitucionales en perjuicio de las personas involucradas en el proyecto en el cual participa.

Capítulo VIII
De la Evaluación del Proyecto de Servicio Comunitario
Artículo 53. El Coordinador del Proyecto deberá presentar, al Jefe de División de Extensión Universitaria en el caso de la Sede Anaco o a los Jefes de Departamento de Extensión, en el caso de las Extensiones, un informe de evaluación del proyecto.
Artículo 54. La evaluación del proyecto intentará determinar hasta que punto se han logrado los objetivos y el grado de contribución de los prestadores del servicio en su consecución, sin descuidar los efectos no previstos que implicaron cambios significativos en el proyecto. Asimismo, se valorará el grado de satisfacción de los beneficiarios del proyecto y el nivel de impacto en las comunidades abordadas.
Capítulo IX
Del Taller de Formación para el abordaje comunitario
Artículo 55. Los coordinadores, asesores y docentes de proyectos de servicio comunitario deberán participar en un Taller de Formación para el Abordaje Comunitario.
Artículo 56. Los prestadores del servicio comunitario deberán cursar y aprobar la unidad curricular “Formación Comunitaria”, como requisito previo a su inscripción en los proyectos comunitarios.
Artículo 57. El Taller de Formación Comunitaria se estructurará en torno a módulos que permitan la construcción de competencias para comprender la realidad de las comunidades y para la realización del servicio comunitario. En tal sentido, la formación deberá comprender aspectos como:
a. Comunidad.
b. Comunicación interpersonal.
c. Elaboración de medios alternativos de información.
d. Dirección de reuniones y asambleas.
e. Dinámicas de grupo.
f. Derechos Humanos.
g. Deberes y derechos constitucionales.
h. Organización de eventos.
i. Voluntariado.
j. Diagnóstico de necesidades comunitarias.
k. Formulación de proyectos sociales.
Artículo 58. Dependiendo del plan de estudio de cada carrera, se podrán excluir del Taller de Formación Comunitaria aquellos aspectos que son contemplados en los contenidos de las unidades curriculares ofertadas has ta el tercer semestre inclusive.

Capítulo X
Disposiciones finales.

Artículo 59. Lo no previsto en el presente Reglamento será resuelto por el Consejo Directivo, oída la opinión del Consejo Académico de la Sede Anaco y los Consejos de Coordinación de las Extensiones según el área geográfica donde se presenten situaciones que requieran de su esclarecimiento o solución.










INDICE GENERAL
Pág
TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES…………………… 1

Capítulo I Disposiciones Generales Art. 1 - 4………………………... 1
Capítulo II Del Servicio Comunitario Art. 5 – 7……………………….. 2
Capítulo III De los requisitos y características del servicio comunitario Art. 8 – 12………………………………………. 2

TÍTULO II
DE LA PARTICIPACIÓN DEL IUTA EN EL DESARROLLO DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO COMUNITARIO…............................................................. 3

Capítulo I De las atribuciones del IUTA Art. 13 -16…………………. 3
Capítulo II De la organización Art. 17 – 24……………………………. 4

TÍTULO III DE LOS PRESTADORES DEL SERVICIO COMUNITARIO……………………………………………… 7

Capítulo I De la definición y pre-requisitos Art. 25 – 26…………….. 7
Capítulo II De los derechos de los prestadores del servicio comunitario Art. 27………………………………………….. 7
Capítulo III De los deberes de los prestadores del servicio comunitario Art. 28………………………………………… 8
Capítulo IV De las transferencias de proyectos Art. 29 – 33…………. 8

TÍTULO IV DE LOS PROYECTOS……………………………………… 9

Capítulo I De la iniciativa para la presentación de los proyectos Art. 34–35………………………………………………………… 9
Capítulo II De los requisitos institucionales para la aprobación de proyectos Art. 36 -37……………………………………….. 9
Capítulo III De los recursos Art. 38 – 40……………………………….. 10
Capítulo IV De la acreditación del proyecto comunitario por parte del prestador del servicio Art. 41………………………………. 11
Capítulo V De la Evaluación del Servicio Comunitario Art. 42–46… 11
Capítulo VI De los reconocimientos académicos Art. 47 – 48……… 12
Capítulo VII De las infracciones y sanciones Art. 49 - 52……………… 12
Capítulo VIII De la Evaluación del Proyecto de Servicio Comunitario Art. 53–54……………………………………………………. 13
Capítulo IX Del Taller de Formación para el abordaje comunitario. Art. 55–58…………………………………………………… 13
Capítulo X Disposiciones finales. Art. 59……………………………… 14

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